Artículo 12
Artículo
12.—
a) Los miembros permanentes o suplentes del Comité Central de
Farmacoterapia deberán laborar tiempo completo en la Institución y deberán tener calidades científicas, profesionales, éticas y
morales reconocidas dentro del ámbito de su ejercicio profesional.
b) Los miembros permanentes, los miembros suplentes, los
asesores permanentes y los asesores temporales del Comité Central de
Farmacoterapia deberán presentar al inicio de su función, una declaración de
que no existe conflicto de intereses de ninguna naturaleza con las funciones
que desarrollará la cual debe ser actualizada de inmediato en caso de
modificación de sus anteriores condiciones. Corresponderá a dichos miembros y
asesores el gestionar la declaración de estilo.
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