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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO QUINTO

CAPÍTULO QUINTO

De la organización y funcionamiento

 

Artículo 15.—La Gerencia Médica dotará al Comité Central de Farmacoterapia de los recursos humanos, materiales, financieros, de infraestructura y de equipamiento necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de todas sus funciones. Así como, reconocerá el reconocimiento de las labores de los miembros a través del CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social), brindando los estímulos estipulados a nivel institucional correspondientes a esta labor.


 

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