CAPÍTULO QUINTO
CAPÍTULO QUINTO
De la organización y funcionamiento
Artículo
15.—La Gerencia Médica
dotará al Comité Central de Farmacoterapia de los recursos humanos, materiales,
financieros, de infraestructura y de equipamiento necesarios para el
cumplimiento adecuado y oportuno de todas sus funciones. Así como, reconocerá
el reconocimiento de las labores de los miembros a través del CENDEISSS (Centro
de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social), brindando
los estímulos estipulados a nivel institucional correspondientes a esta labor.
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