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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—

 

a) El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es un funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de la     Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese cargo que es un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.

 

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 8360 del 25 de junio de 2009)  

 

b)  La Dirección de Farmacoepidemiología por medio de las áreas establecidas, son el órgano ejecutor de las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia.

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