Artículo 16
Artículo
16.—
a)
El Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia es un
funcionario médico del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica de
la Dirección de Farmacoepidemiología, nombrado en ese
cargo que es un puesto fijo y permanente, por el Director de Farmacoepidemiología
en conjunto con el Jefe del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica.
(Así
reformado el inciso anterior en sesión N° 8360 del 25 de junio de 2009)
b)
La Dirección de
Farmacoepidemiología por medio de las áreas establecidas, son el órgano
ejecutor de las decisiones del Comité Central de Farmacoterapia.
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