Artículo 17
Artículo
17.—Horarios y lugar de las sesiones
a) El Comité Central de Farmacoterapia sesionará una vez por
semana por al menos cinco horas dentro de la jornada laboral.
b) El Comité establecerá el día y las horas de las reuniones.
c) Cuando sea necesario, a requerimiento del Coordinador o de al
menos de tres de sus miembros permanentes, se podrán realizar sesiones
extraordinarias.
d) El Comité Central de Farmacoterapia se reunirá en la sala de
sesiones de la Dirección de
Farmacoepidemiología.
e) La última semana de cada mes la sesión será de al menos ocho
horas, dentro de la jornada laboral.
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