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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Horarios y lugar de las sesiones

 

a)  El Comité Central de Farmacoterapia sesionará una vez por semana por al menos cinco horas dentro de la jornada laboral.

b)  El Comité establecerá el día y las horas de las reuniones.

c)  Cuando sea necesario, a requerimiento del Coordinador o de al menos de tres de sus miembros permanentes, se podrán realizar sesiones extraordinarias.

d)  El Comité Central de Farmacoterapia se reunirá en la sala de sesiones de la Dirección de Farmacoepidemiología.

e)  La última semana de cada mes la sesión será de al menos ocho horas, dentro de la jornada laboral.


 

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