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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—

 

a)  Los acuerdos del Comité pretenderán el consenso científico. Cuando no se logre, serán tomados por mayoría simple. La mayoría simple estará constituida por la mitad más uno de los miembros permanentes presentes en la sesión.

b)  En caso de empate, el Coordinador General del Comité tendrá derecho a doble voto.

c)  Los asesores del Comité pueden asistir a las sesiones, teniendo derecho a voz, más no así a voto.


 

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