Artículo 20
Artículo
20.—
a) Los acuerdos del Comité pretenderán el consenso científico.
Cuando no se logre, serán tomados por mayoría simple. La mayoría simple estará
constituida por la mitad más uno de los miembros permanentes presentes en la
sesión.
b) En caso de empate, el Coordinador General del Comité tendrá
derecho a doble voto.
c) Los asesores del Comité pueden asistir a las sesiones,
teniendo derecho a voz, más no así a voto.
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