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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Son funciones del Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

 

a)  Elaborar la agenda final de cada sesión del Comité.

b)  Elaborar el acta final de cada una de las sesiones del Comité.

c)  Distribuir el proyecto de borrador del acta a los miembros y asesores del Comité.

d)  Recoger las correcciones y sugerencias al proyecto de borrador de acta durante el tiempo de lectura y análisis de la misma.

e)  Suscribir, en conjunto con el Coordinador, las actas en firme de las sesiones del Comité donde consten las actividades realizadas y los acuerdos tomados.

f)   Suscribir la correspondencia y las comunicaciones referentes a los acuerdos adoptados por el Comité.

g)  Custodiar la documentación y en especial las actas originales del Comité.

h)  Evaluar las revisiones bibliográficas elaboradas por el grupo de Asesoría Terapéutica de previo a su presentación en la sesión del Comité.

i)   Elaborar revisiones bibliográficas de temas específicos asignados por el Comité o por su Coordinador.

j)   Velar y supervisar que los archivos de la correspondencia recibida, la correspondencia enviada y los otros documentos que genera o utiliza el Comité, se mantengan debidamente ordenados y custodiados.

k)  Devolver de oficio las solicitudes que no cumplan con los requisitos básicos técnicos y administrativos estipulados para su trámite.

l)   Elaborar, actualizar y mantener al día, la base de datos electrónica de los casos que conoce y tramita el Comité.

m) Llevar un listado de acuerdos pendientes de ejecutar, hacer periódicamente las compilaciones requeridas para solicitar su inclusión en la agenda de la sesión, con la finalidad de que sean conocidos y resueltos por el Comité.

n)  Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que toma el Comité.

o)  Llevar al día el registro de actividades y producción del Comité.

p)  Elaborar y presentar el informe mensual, semestral y anual de actividades y producción del Comité.

q)  Cualquier otra función que le asigne el Comité o su Coordinador.


 

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