Artículo
23.—Son funciones del Secretario Técnico del Comité Central de Farmacoterapia
las siguientes:
a) Elaborar la agenda final de cada sesión del Comité.
b) Elaborar el acta final de cada una de las sesiones del
Comité.
c) Distribuir el proyecto de borrador del acta a los miembros y
asesores del Comité.
d) Recoger las correcciones y sugerencias al proyecto de
borrador de acta durante el tiempo de lectura y análisis de la misma.
e) Suscribir, en conjunto con el Coordinador, las actas en firme
de las sesiones del Comité donde consten las actividades realizadas y los
acuerdos tomados.
f) Suscribir la correspondencia y las comunicaciones
referentes a los acuerdos adoptados por el Comité.
g) Custodiar la documentación y en especial las actas originales
del Comité.
h) Evaluar las revisiones bibliográficas elaboradas por el grupo
de Asesoría Terapéutica de previo a su presentación en la sesión del Comité.
i) Elaborar revisiones bibliográficas de temas específicos
asignados por el Comité o por su Coordinador.
j) Velar y supervisar que los archivos de la
correspondencia recibida, la correspondencia enviada y los otros documentos que
genera o utiliza el Comité, se mantengan debidamente ordenados y custodiados.
k) Devolver de oficio las solicitudes que no cumplan con los
requisitos básicos técnicos y administrativos estipulados para su trámite.
l) Elaborar, actualizar y mantener al día, la base de
datos electrónica de los casos que conoce y tramita el Comité.
m) Llevar un listado de acuerdos pendientes de ejecutar, hacer
periódicamente las compilaciones requeridas para solicitar su inclusión en la
agenda de la sesión, con la finalidad de que sean conocidos y resueltos por el
Comité.
n) Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que toma el
Comité.
o) Llevar al día el registro de actividades y producción del
Comité.
p) Elaborar y presentar el informe mensual, semestral y anual de
actividades y producción del Comité.
q) Cualquier otra función que le asigne el Comité o su
Coordinador.