Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 24
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 24     >>
Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 24
Ir al final de los resultados
Artículo 24
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO SETIMO

CAPÍTULO SETIMO

De las funciones de los miembros y de los asesores del comité

 

Artículo 24.—Son funciones de los miembros del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

 

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como permanecer en la totalidad de las mismas.

b)  Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité.

c)  Participar activamente en las discusiones de los casos y de los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico especializado al respecto.

d)  Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.

e)  Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico respectivo según le sea solicitado.

f)   Presentar proyectos de boletines, circulares y artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar los presentados por la Coordinación del Comité.

g)  Participar activamente en la discusión del proyecto del Plan Anual Operativo del Comité.

h)  Facilitar información sobre temas relacionados con su especialidad.

i)   Colaborar en programas relacionados con el uso racional de medicamentos, tanto a nivel central como local.

j)   Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o el Comité.


 

Ir al inicio de los resultados