CAPÍTULO SETIMO
CAPÍTULO SETIMO
De las funciones de los miembros y de los asesores del comité
Artículo
24.—Son funciones de los miembros del Comité Central
de Farmacoterapia las siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias
del Comité, así como permanecer en la totalidad de las mismas.
b) Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario
Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité.
c) Participar activamente en las discusiones de los casos y de
los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico
especializado al respecto.
d) Proponer al Comité los temas de discusión que considere de
importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.
e) Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le
sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico
respectivo según le sea solicitado.
f) Presentar proyectos de boletines, circulares y
artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar
los presentados por la Coordinación del Comité.
g) Participar activamente en la discusión del proyecto del Plan
Anual Operativo del Comité.
h) Facilitar información sobre temas relacionados con su
especialidad.
i) Colaborar en programas relacionados con el uso racional
de medicamentos, tanto a nivel central como local.
j) Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o
el Comité.
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