Artículo 25
Artículo
25.—Son funciones de los asesores del Comité Central de Farmacoterapia las
siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité, a que sea convocado, así como permanecer en la
totalidad de las mismas.
b) Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario
Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité a que es convocado.
c) Participar activamente en las discusiones de los casos y de
los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico
especializado al respecto.
d) Proponer al Comité los temas de discusión que considere de
importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.
e) Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le
sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico
respectivo según le sea solicitado.
f) Presentar proyectos de boletines, circulares y
artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar
los presentados por la Coordinación del
Comité.
g) Facilitar información sobre temas relacionados con su
especialidad y recomendar los elementos para mejor proceder con respecto a la
misma.
h) Colaborar en programas relacionados con el uso racional de
medicamentos, tanto a nivel central como local.
i) Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o
el Comité.
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