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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.—Son funciones de los asesores del Comité Central de Farmacoterapia las siguientes:

 

a)  Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, a que sea convocado, así como permanecer en la totalidad de las mismas.

b)  Justificar oportunamente, ante el Coordinador o el Secretario Técnico, las ausencias a las sesiones del Comité a que es convocado.

c)  Participar activamente en las discusiones de los casos y de los temas que se presentan en las sesiones del Comité y emitir criterio técnico especializado al respecto.

d)  Proponer al Comité los temas de discusión que considere de importancia en materia de medicamentos y farmacoterapéutica.

e)  Analizar las revisiones bibliográficas o los casos que le sean asignados por el Comité o su Coordinador y presentar el criterio técnico respectivo según le sea solicitado.

f)   Presentar proyectos de boletines, circulares y artículos para la revista Fármacos en el ámbito de su especialidad y revisar los presentados por la Coordinación del Comité.

g)  Facilitar información sobre temas relacionados con su especialidad y recomendar los elementos para mejor proceder con respecto a la misma.

h)  Colaborar en programas relacionados con el uso racional de medicamentos, tanto a nivel central como local.

i)   Cualquier otra función que le asigne el Coordinador o el Comité.


 

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