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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO OCTAVO.

Comités locales de farmacoterapia

 

Artículo 26.—Comités Locales de Farmacoterapia: Es un equipo de profesionales médicos generales o especialistas y otros profesionales en ciencias de la salud, nombrados por la Dirección Médica de cada centro (hospital, clínica, áreas de salud), de acuerdo con el nivel de complejidad de atención asignado a cada uno. Conforman la red técnica de enlace entre los centros de salud, cuerpo médico de la Unidad, la Farmacia, Enfermería, el Comité Central de Farmacoterapia y Dirección de Farmacoepidemiología.


 

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