CAPÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO OCTAVO.
Comités locales de farmacoterapia
Artículo
26.—Comités Locales de Farmacoterapia: Es un equipo de profesionales
médicos generales o especialistas y otros profesionales en ciencias de la
salud, nombrados por la Dirección Médica de
cada centro (hospital, clínica, áreas de salud), de acuerdo con el nivel de
complejidad de atención asignado a cada uno. Conforman la red técnica de enlace
entre los centros de salud, cuerpo médico de la Unidad, la
Farmacia, Enfermería, el Comité Central
de Farmacoterapia y Dirección de Farmacoepidemiología.
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