Artículo 27
Artículo
27.—Los Comités Locales tienen funciones de apoyo local y de asesoría local en
el llenado de la petición estandarizada de Medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (No LOM) para un caso excepcional, adicionando el
criterio de consenso local ante la solicitud y tendrá la responsabilidad de
elevarla al Comité Central de Farmacoterapia, recibirá los acuerdos que se
emitan del Comité Central y será responsable ante la autorización de un fármaco
de las claves dadas para la adquisición de medicamentos no LOM como de los informes
de seguimiento.
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