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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 27
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Los Comités Locales tienen funciones de apoyo local y de asesoría local en el llenado de la petición estandarizada de Medicamentos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos (No LOM) para un caso excepcional, adicionando el criterio de consenso local ante la solicitud y tendrá la responsabilidad de elevarla al Comité Central de Farmacoterapia, recibirá los acuerdos que se emitan del Comité Central y será responsable ante la autorización de un fármaco de las claves dadas para la adquisición de medicamentos no LOM como de los informes de seguimiento.


 

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