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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Son los responsables de la autorización, seguimiento, evaluación y reporte del uso de los medicamentos acreditados por el Comité Central de Farmacoterapia.


 

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