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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 29
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO NOVENO

CAPÍTULO NOVENO

De las derogaciones y vigencia

 

Artículo 29.—El presente Reglamento deroga en todos sus extremos cualquier otra normativa, disposición y/o reglamento emitido anteriormente en la Caja Costarricense de Seguro Social que se le oponga.


 

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