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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 30
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—El presente Reglamento rige a partir de la fecha en que es aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Acuerdo firme”.

 

 

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