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 Normativa >> Reglamento 8314 >> Fecha 15/01/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento 8314 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Las funciones del Comité Central de Farmacoterapia son las siguientes:

Artículo 7º—Las funciones del Comité Central de Farmacoterapia son las siguientes:

 

a.   Evaluación y selección de medicamentos esenciales para conformar la Lista Oficial de Medicamentos con el objetivo de resolver las causas de enfermedad y mortalidad que afectan a nuestra población.

b.  Presentar la propuesta de la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, su normativa y las modificaciones a través de la Gerencia Médica a la Junta Directiva para su aprobación.

c.   Elaboración de directrices terapéuticas normalizadas, que son instrumentos que han demostrado su utilidad para fomentar el uso racional de medicamentos.

d.  Asesoría al personal médico, de enfermería, de farmacia y de administración. Puede asesorar sobre todas las cuestiones, políticas y directrices relativas a la selección, distribución, dispensación, administración y utilización de los medicamentos.

e.   Elaborar, revisar periódicamente y actualizar las normas de prescripción, dispensación y administración de los medicamentos en la Institución.

f.   Establecer los criterios en los que se basa la Institución para la obtención de fármacos no incluidos en la Lista Oficial de Medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social.

g.  Aprobación o denegación de la compra inicial y utilización de medicamentos no incluidos en la LOM, que han sido solicitados por las unidades médicas de acuerdo con el criterio técnico y respetando en todos los casos el derecho a la salud de los pacientes.

h.  Verificar que los medicamentos autorizados en la Caja Costarricense de Seguro Social, cumplan con los parámetros oficiales establecidos a nivel nacional e internacional por las entidades calificadas para tal efecto.

i.   Análisis, validación y aprobación de protocolos de tratamiento farmacológicos elaborados por las diferentes unidades de la Institución.

j.   Identificación de los problemas relacionados al uso racional de medicamentos.

k.  Promover la participación en actividades que garanticen la calidad de la prescripción, la distribución, la dispensación y la administración de los medicamentos en la Institución.

l.   Promoción y fortalecimiento de los programas de farmacovigilancia: notificación voluntaria de sospecha de reacciones adversas a medicamentos, notificación voluntaria de sospecha de falla terapéutica a los medicamentos, en concordancia con las disposiciones institucionales y del Ministerio de Salud.

m. Evaluación del uso de medicamentos para detectar problemas y la utilización de los resultados como insumo en el desarrollo de otras funciones asignadas al Comité Central y además, para la realización de cambios oportunos en la Lista Oficial de Medicamentos.

n.  Fomentar y participar activamente en actividades de educación médica continúa en uso racional de los medicamentos dirigida a funcionarios y equipos de trabajo de la Institución.

o.  Establecer medidas eficaces destinadas a mejorar el uso de medicamentos, proporcionando información farmacológica al personal de salud y de poner en práctica medidas para impulsar un uso más racional de los medicamentos.

p.  Gestión de errores de medicación. En todos los ámbitos de la atención de salud se producen errores de medicación, con independencia de la profesionalidad del personal de atención de salud en la prescripción, dispensación y administración de medicamentos. El Comité Central de Farmacoterapia puede reducir estos errores mediante su seguimiento, análisis, notificación y mediante la emisión de normas o directrices para la aplicación de medidas correctoras.

q.  Asesorar en todas las actividades relacionadas con la promoción del uso racional de medicamentos en la Institución.

r.   Apoyar un programa de divulgación e información sobre medicamentos y farmacoterapéutica en la Institución por medio de boletines, circulares, página web.

s.   Proponer ante la Gerencia Médica para su aprobación, cambios parciales o totales al presente Reglamento, con la finalidad de mantenerlo actualizado.

t.   Realizar los estudios requeridos, aprobar, revocar o actualizar los procedimientos para los diferentes tipos de trámites que realiza el Comité Central de Farmacoterapia.

u.  Difusión de información y transparencia. Se debe difundir información acerca de las actividades, decisiones y recomendaciones al personal encargado de poner en práctica las decisiones del Comité. También es muy importante que el Comité Central de Farmacoterapia actúe en forma que garantice la transparencia de todas sus decisiones y evite los conflictos de intereses.


 

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