CAPÍTULO CUARTO
CAPÍTULO CUARTO
De la integración
Artículo
8º—El Comité Central de Farmacoterapia estará integrado por los siguientes
miembros permanentes:
1. El Director médico de la Dirección de Farmacoepidemiología,
quien lo coordina.
2. Un representante de la especialidad de Medicina Interna de un
hospital nacional general.
3. Un representante de la especialidad de Geriatría y
Gerontología de un hospital nacional.
4. Un representante de la especialidad de Gineco-Obstetricia
de un hospital nacional general.
5. Un representante de la especialidad de Cirugía de un hospital
nacional general.
6. Un representante de la especialidad de Pediatría de un
hospital nacional.
7. Un representante del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
8. Un representante del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
9. Un representante de las ciencias de la salud, del Sindicato
de Profesionales en Ciencia Médicas.
10. Un representante de la Unión Médica Nacional.
11. Un farmacéutico representante de un hospital nacional general.
12. Un farmacéutico representante de las Áreas de Salud.
13. Un representante de Medicina General de un Área de Salud.
14. Un Secretario Técnico Médico designado por la Dirección de Farmacoepidemiología en conjunto con el Jefe del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica con voz pero sin voto.
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