EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
En el
ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8),
18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo
establecido en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Considerando:
1º—Que
la
Contraloría General de la República, en sus
pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre
de 1999, indicó la necesidad de que la Administración
reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes
dependencias.
2º—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en
las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y
actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
3º—Que la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cuenta con
servidores que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y
responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.
4º—Que de conformidad con la
Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas
claras y precisas para regular la asignación, el uso, la custodia, conservación
y control de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas, que en la Presidencia de la República, el
Ministerio de la
Presidencia y sus Programas adscritos, proporcione y facilite
a sus servidores, para el desempeño de sus funciones, tareas, actividades, a
beneficio de los usuarios de sus servicios.
5º—Que igualmente es necesario reglamentar de manera precisa las
obligaciones y responsabilidades de quienes usan teléfonos celulares. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la asignación,
el uso, la custodia,
conservación y control de los
teléfonos y líneas
celulares de la Presidencia de la República,
Ministerio de la Presidencia y
Programas Adscritos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Programas
adscritos: aquellos que por su naturaleza se
encuentran adscritos a la
Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.
Reglamento: Cuerpo Legal que regula la asignación, el uso, la custodia,
conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de la Presidencia de la República,
Ministerio de la
Presidencia y Programas Adscritos.
Teléfono
celular: Aparato celular de emisión y
recepción telefónica.
Tarifa
básica: la tarifa establecida para el pago
mensual del servicio celular señalada por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, por el servicio prestado por el Instituto
Costarricense de Electricidad.