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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34982 >> Fecha 22/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34982 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 34982-MP

Nº 34982-MP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

 

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas,

 

Considerando:

 

1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

2º—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.

3º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cuenta con servidores que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.

4º—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas, que en la Presidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia y sus Programas adscritos, proporcione y facilite a sus servidores, para el desempeño de sus funciones, tareas, actividades, a beneficio de los usuarios de sus servicios.

5º—Que igualmente es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan teléfonos celulares. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Reglamento para la asignación, el uso, la custodia,

conservación y control de los teléfonos y líneas

celulares de la Presidencia de la República,

Ministerio de la Presidencia y

Programas Adscritos

 

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

Programas adscritos: aquellos que por su naturaleza se encuentran adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

Reglamento: Cuerpo Legal que regula la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos.

Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica.

Tarifa básica: la tarifa establecida para el pago mensual del servicio celular señalada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por el servicio prestado por el Instituto Costarricense de Electricidad.


 

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