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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35052 >> Fecha 08/01/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35052 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35052-MICITT(*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio de 1990, publicada en La Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando:

 

1º—Las Escuelas de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Costa Rica (UCR) y del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como de la Asociación Costarricense de Ingenieros Agrícolas (ACIA) y de la Asociación Latinoamericana de Ingenieros Agrícolas (ALIA), están organizando la celebración del II Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola a realizarse en las Instalaciones de la Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa Rica en Sabanilla de Montes de Oca, los días 7 y 8 de mayo del 2009.

 

2º—Que el mencionado congreso, es importante ya que se promoverá la vinculación entre los sectores académicos, empresariales, productivos y gubernamentales para impulsar el desarrollo agrícola nacional, ya que se tocarán temas de lo más reciente en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y políticas, relacionadas con las diferentes áreas de la Ingeniería Agrícola, además es una gran oportunidad para que los profesionales conozcan el estado actual de las áreas del conocimiento en la región, impulsando de esta manera la Ingeniería Agrícola y la Ingeniería en general.

 

3º—Que el tópico fundamental de la actividad es que el Sector Agrícola Nacional e Internacional, compartan el conocimiento generado en el área de desempeño de la ingeniera agrícola, por lo que se considera que este congreso, se encuentra dentro de un marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y propuestas de desarrollo.

 

4º—Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de interés

II CONGRESO NACIONAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA

 

Artículo 1º—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de interés público el II Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola, las Escuelas de Ingeniería Agrícola de la Universidad de Costa Rica (UCR) y del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como de la Asociación Costarricense de Ingenieros Agrícolas (ACIA) y de la Asociación Latinoamericana de Ingenieros Agrícolas (ALIA) el cual se realizará los días 7 y 8 de mayo del 2009.


 

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