Nº 35052-MICITT(*)
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio
de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
En uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política, la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169 del 26 de junio
de 1990, publicada en La
Gaceta Nº 144 de 01 de agosto de 1990, el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º—Las Escuelas de Ingeniería
Agrícola de la Universidad
de Costa Rica (UCR) y del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), así como
de la
Asociación Costarricense de Ingenieros Agrícolas (ACIA) y de la Asociación
Latinoamericana de Ingenieros Agrícolas (ALIA), están
organizando la celebración del II Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola a
realizarse en las Instalaciones de la
Ciudad de la Investigación de la Universidad de Costa
Rica en Sabanilla de Montes de Oca, los días 7 y 8 de mayo del 2009.
2º—Que el
mencionado congreso, es importante ya que se promoverá la vinculación entre los
sectores académicos, empresariales, productivos y gubernamentales para impulsar
el desarrollo agrícola nacional, ya que se tocarán temas de lo más reciente en
investigación y desarrollo de nuevas tecnologías y políticas, relacionadas con
las diferentes áreas de la Ingeniería Agrícola, además es una gran
oportunidad para que los profesionales conozcan el estado actual de las áreas
del conocimiento en la región, impulsando de esta manera la Ingeniería
Agrícola y la Ingeniería en general.
3º—Que el tópico
fundamental de la actividad es que el Sector Agrícola Nacional e Internacional,
compartan el conocimiento generado en el área de desempeño de la ingeniera
agrícola, por lo que se considera que este congreso, se encuentra dentro de un
marco orientador del desarrollo de Costa Rica, como un espacio de debate y
propuestas de desarrollo.
4º—Que de
conformidad con el artículo 8 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº
7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro,
realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnología, son de interés público. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de
interés
II CONGRESO
NACIONAL DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
Artículo 1º—Con fundamento en
el artículo 8 de la Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Nº 7169, se declara de
interés público el II Congreso Nacional de Ingeniería Agrícola, las Escuelas de
Ingeniería Agrícola de la
Universidad de Costa Rica (UCR) y del Instituto Tecnológico
de Costa Rica (ITCR), así como de la Asociación
Costarricense de Ingenieros Agrícolas (ACIA) y de la Asociación
Latinoamericana de Ingenieros Agrícolas (ALIA) el cual se
realizará los días 7 y 8 de mayo del 2009.