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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 104
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 104
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Artículo 104
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Empleo de Papeletas Separadas para la Elección Nacional, Provincial y Local

Empleo de Papeletas Separadas para la Elección Nacional, Provincial y Local

 

 

 

Artículo 104.- La votación se hará mediante el uso de tres papeletas separadas: una municipal, para elegir Regidores y Síndicos; otra provincial, para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente; y la otra nacional, para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República. El Registro Civil, al imprimir las papeletas, ordenará hacer la respectiva separación.

 


 

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