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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 13
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Artículo 13
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Nuevo Nombramiento de los Organismos Electorales

Nuevo Nombramiento de los Organismos Electorales

 

 

Artículo 13.- La falta definitiva de los miembros de los organismos electorales se llenará con un nuevo nombramiento hecho en igual forma y por el mismo organismo que hizo el nombramiento del sustituido.

 

 


 

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