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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPITULO III

CAPITULO III

 

Del Registro Civil

 

 

Sus Atribuciones

 

 

Artículo 20.- El Registro Civil, además de las funciones que le señalan la Constitución Política y las leyes, tendrá las que expresamente determine este Código.

 


 

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