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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 2
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Artículo 2
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Capacidad Legal para Sufragar

Capacidad Legal para Sufragar

 

 

Artículo 2º.- Solamente el elector inscrito en el Registro, sin nota marginal de impedimento, podrá ser tenido como legalmente hábil para votar.

 

 

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