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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 8
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Artículo 8
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Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal

 

Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal

 

 

Artículo 8º.- No podrá ser elegido Regidor o Síndico Municipal:

 

1º.- Quien sea miembro de los Supremos Poderes;

 

2º.- Quien ejerza jurisdicción o autoridad pública extensiva a todo un distrito;

 

3º.- Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley de Organización Municipal.

 


 

 

 

 

 

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