TITULO SEXTO
TITULO SEXTO
Convocatoria, Votación, Escrutinio y Elección
CAPITULO I
Convocatoria a
Elecciones
Artículo 97.- La convocatoria a
elecciones la hará el Tribunal Supremo de Elecciones en los primeros quince días
del mes de agosto inmediato anterior a la fecha en que han de celebrarse éstas.
|