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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 97
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 97
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Artículo 97
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TITULO SEXTO

TITULO SEXTO

 

Convocatoria, Votación, Escrutinio y Elección

 

 

CAPITULO I

 

 

Convocatoria a Elecciones

 

 

Artículo 97.- La convocatoria a elecciones la hará el Tribunal Supremo de Elecciones en los primeros quince días del mes de agosto inmediato anterior a la fecha en que han de celebrarse éstas.

 


 

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