CAPITULO IV
CAPITULO IV
De las Juntas Electorales
Cómo Estarán
Distribuidas las Juntas Electorales
Artículo 39.- Las Juntas
Electorales estarán distribuidas así: Juntas Provinciales, una en cada Provincia;
Juntas Cantonales, una en cada cantón; y Juntas Receptoras de Votos, tantas en
cada distrito electoral como lleguen a establecerse, de acuerdo con este
Código, para cada elección.
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