Caso en que el Sufragante Haga Público su Voto
Caso en que el
Sufragante Haga Público su Voto
Artículo 118.- Cuando un
sufragante después de haber votado, mostrare su papeleta haciendo público su
voto, el Presidente de la Junta
le decomisará las papeletas y las apartará con la razón correspondiente,
impidiéndole depositarlas en las urnas electorales.
(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965, para las elecciones
presidenciales de 1966, que la urna o urnas electorales, habrá de entenderse
que se trata de una sola urna electoral correspondiente a cada Junta Receptora)
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