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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 8
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Artículo 8
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Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal

 

Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal

 

 

    Artículo 8º.- No podrá ser elegido Regidor o Síndico Municipal ni inscrita su candidatura para esos cargos:

 

 

a) Quien se encontrare en alguno de los caso de impedimento indicados en el artículo anterior;

 

b) Quien ejerza jurisdicción o autoridad pública extensiva a todo un distrito; y

 

c) Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por la Ley de Organización Municipal.

 

    Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 3555 del 25 de octubre de 1965)

 

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