Impedimentos para ser Elegido Regidor o Síndico Municipal
Impedimentos para
ser Elegido Regidor o Síndico Municipal
Artículo
8º.- No podrá ser elegido Regidor o Síndico Municipal ni inscrita su
candidatura para esos cargos:
a)
Quien se encontrare en alguno de los caso de impedimento indicados en el artículo
anterior;
b)
Quien ejerza jurisdicción o autoridad pública extensiva a todo un distrito; y
c)
Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por
la Ley
de Organización Municipal.
Estas
incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro
de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley N° 3555 del 25 de octubre de 1965)
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