Término para Inscribir las Candidaturas
Término para
Inscribir las Candidaturas
Artículo 76.- La presentación de
candidaturas para su debida inscripción en el Registro Civil sólo podrá hacerse
desde la convocatoria hasta dos meses y quince días naturales antes del día de
una elección. Para efectos de la inscripción, el Presidente del Comité
Ejecutivo del organismo superior del Partido, con la solicitud presentará
certificación del acta o actas notariales del acuerdo de asamblea que hayan
hecho la designación de candidatos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 2169 del 15 de octubre de 1957)
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