Vigencia de esta Ley
Vigencia de esta
Ley.- Derogatoria de las Anteriores
Artículo 192.- Esta ley rige
desde su publicación y deja sin efecto cualquier ley o disposición legal que se
le oponga.
(Así corrida su numeración
por el artículo 2° de la ley N° 4341 del 3 de junio
de 1969, que lo traspaso del antiguo artículo 175 al 176 actual)
(Así corrida su numeración
por el artículo 4° de la ley N° 4341 del 3 de junio
de 1969, que lo traspaso del antiguo artículo 176 al 192 actual)
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