N° 1536
N° 1536
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA:
El siguiente:
CÓDIGO ELECTORAL
TITULO PRIMERO
De los electores, del voto y de las Condiciones e
Impedimentos para ser Elegidos
CAPITULO UNICO
Quiénes son
Electores
Artículo 1º.- Son electores todos
los costarricenses de uno u otro sexo, mayores de veinte años e inscritos en el
Departamento Electoral del Registro Civil, con excepción de los siguientes:
a)
Los declarados judicialmente en estado de interdicción;
b)
Los que sufran sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de
derechos políticos.
Los ciudadanos costarricenses por
naturalización no podrán sufragar sino después de doce meses de haber obtenido
la carta respectiva.
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