Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 175
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 175     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 175
Ir al final de los resultados
Artículo 175
Versión del artículo: 1  de 5
Siguiente

Artículo 175.- Durante el año anterior al día en que deba tener lugar la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República , el Poder Ejecutivo deberá tramitar en el término máximo de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto. Durante dicho lapso, a juicio del Tribunal, las adquisiones podrán hacerse mediante licitación privada que hará la Proveeduría Nacional , cualquiera que sea el monto de la adquisición. La adjudicación se hará sin dilación y sin más trámite, a la oferta que el Tribunal indique como la más conveniente y contra la resolución así recaída no cabrá recurso alguno.

Tratándose de la labor de propaganda por la prensa, radio, televisión, folletos, carteles o afiches, volantes, el Tribunal podrá contratar directamente.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley 4341 del 3 de junio de 1969)

Ir al inicio de los resultados