Artículo 175.- Durante el año anterior al día en que deba
tener lugar la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República , el Poder Ejecutivo deberá tramitar en el término máximo
de cinco días naturales, las solicitudes de mercancías y reservas de crédito
que formule el Tribunal Supremo de Elecciones, sin entrar a calificar la
conveniencia u oportunidad del gasto. Durante dicho lapso, a juicio del
Tribunal, las adquisiones podrán hacerse mediante
licitación privada que hará la Proveeduría Nacional , cualquiera que sea el monto de la adquisición. La
adjudicación se hará sin dilación y sin más trámite, a la oferta que el
Tribunal indique como la más conveniente y contra la resolución así recaída no
cabrá recurso alguno.
Tratándose de la labor de propaganda por la prensa, radio,
televisión, folletos, carteles o afiches, volantes, el Tribunal podrá contratar
directamente.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N°
4341 del 3 de junio de 1969)
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