Condiciones para
ser Elegido
Artículo 5º.- Todo elector que sepa leer y escribir puede
ser elegido para los cargos especificados en el artículo 3º anterior, si reúne,
además, en cada caso, las condiciones que se enumeran en los párrafos
siguientes:
a) Para ser Presidente o Vicepresidente de la República
se requiere:
1º- Ser costarricense por nacimiento y ciudadano en ejercicio;
2º- Ser del estado seglar;
3º- Ser mayor de treinta años.
b) Para ser Diputado a la Asamblea
Legislativa , o en su caso, a una Asamblea Nacional
Constituyente se requiere:
1º- Ser ciudadano en ejercicio;
2º- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, con diez
años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad; y
3º- Haber cumplido veintiún años de edad.
c) Para ser Regidor o Síndico Municipal se requiere:
1º- Ser ciudadano en ejercicio;
2º- Pertenecer al estado seglar;
3º- Ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo; y
4º- Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con no menos
de cinco años de residencia en el país después de obtenida la nacionalidad.
No obstante, para ser regidor de uno de los cantones centrales de
provincia no es requisito la vecindad señalada en el aparte 3º de este inciso,
siempre que el regidor tenga en el cantón en que ha de servir el cargo, sus
principales actividades y su vecindad en la provincia a que pertenece el
cantón.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 5352 del 28 de setiembre de 1973)