Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 19
Internet
<<     Artículo 19     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 19
Ir al final de los resultados
Artículo 19
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
CAPITULO II

CAPITULO II

 

Del Tribunal Supremo de Elecciones

 

 

Sus Atribuciones

 

 

 

Artículo 19.- Además de las funciones que expresamente le conceden la Constitución Política y las leyes, el Tribunal Supremo de Elecciones tiene estas otras:

 

 

a) Formular y publicar por lo menos cuatro meses antes del día fijado para una elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, la División Territorial Electoral que corresponda;

 

b) Declarar integradas las Juntas Provinciales, con las personas que designaren los partidos políticos inscritos y remover de su cargo a cualquiera de sus miembros por causa justa, a juicio del Tribunal.

 

c) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Tales interpretaciones pueden darse a solicitud de los personeros de cualquier partido político inscrito, y de la resolución que se produzca, el Tribunal enviará copia literal telegráfica dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a cada uno de los partidos inscritos. Si dentro de ese término publica la copia literal, puede omitir su envío a los partidos.

 

d) Comunicar a los elegidos la declaratoria de elección;

 

e) Nombrar, revocar o suspender a sus propios funcionarios y empleados y a los de sus dependencias;

 

f) Colaborar en los proyectos de leyes que interesen al sufragio y dictar su Reglamento y los de cualquier organismo que esté bajo su dependencia.

 

g) El cargo de miembro del Tribunal Supremo de Elecciones es incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado o sus Instituciones, excepto la de Catedrático de la Universidad de Costa Rica, de la Universidad Nacional o del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

 

 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 5379 del 24 de octubre de 1973)


 

Ir al inicio de los resultados