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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 5
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Artículo 5
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Condiciones para ser Elegido

Requisitos para ser elegido.

 

Artículo 5º.-Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos que establece la Constitución Política. Igualmente, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.

Para ser regidor o síndico de las corporaciones municipales, se requerirán los requisitos que establece el Código Municipal.

Los partidos políticos serán responsables de que la elección de los miembros, indicados en el párrafo anterior, recaiga sobre personas de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo costarricense la capacidad de sus gobernantes.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6629 del 3 de setiembre de 1981)

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