Empleados y Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas
Empleados y
Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas
Artículo 88.- Queda prohibido a
todos los empleados públicos -durante las horas de oficina-, dedicarse a
trabajos o discusiones que tengan carácter de proganda
política.
El Presidente de la República, los Ministros
y Subsecretarios de Estado, el Secretario Particular de la Presidencia y los
Oficiales Mayores de los Ministerios; los Gobernadores y sus Secretarios; los
Jefes Políticos y sus Secretarios; los Agentes de Policía; los Magistrados y
empleados del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director y empleados del
registro Civil; los telegrafistas; los empleados de correos; los funcionarios y
empleados del Poder Judicial no podrán tomar parte en las actividades de los partidos
políticos ni asistir a clubes o reuniones de carácter político-electoral, ni
utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos,
ni usar divisas o distintivos de los partidos políticos, colocar vivas en sus
viviendas y hacer ostentación partidarista de cualquier otro género.
Los militares de cualquier orden
y graduación, los miembros de la Guardia Civil, los Guardas Fiscales o los que
desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral,
hacer otra cosa que emitir su voto sin armas el día de las elecciones, y por lo
tanto, deben respetar las prohibiciones del aparte anterior.
|