Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 88
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 88     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 88
Ir al final de los resultados
Artículo 88
Versión del artículo: 1  de 4
Siguiente
Empleados y Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas

Empleados y Funcionarios que no Pueden Ejercer Actividades Políticas

 

 

 

Artículo 88.- Queda prohibido a todos los empleados públicos -durante las horas de oficina-, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de proganda política.

El Presidente de la República, los Ministros y Subsecretarios de Estado, el Secretario Particular de la Presidencia y los Oficiales Mayores de los Ministerios; los Gobernadores y sus Secretarios; los Jefes Políticos y sus Secretarios; los Agentes de Policía; los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones; el Director y empleados del registro Civil; los telegrafistas; los empleados de correos; los funcionarios y empleados del Poder Judicial no podrán tomar parte en las actividades de los partidos políticos ni asistir a clubes o reuniones de carácter político-electoral, ni utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos, ni usar divisas o distintivos de los partidos políticos, colocar vivas en sus viviendas y hacer ostentación partidarista de cualquier otro género.

Los militares de cualquier orden y graduación, los miembros de la Guardia Civil, los Guardas Fiscales o los que desempeñen funciones de autoridad semejante no podrán, en materia electoral, hacer otra cosa que emitir su voto sin armas el día de las elecciones, y por lo tanto, deben respetar las prohibiciones del aparte anterior.

 


 

Ir al inicio de los resultados