Artículo 192.- De acuerdo con el inciso e) del artículo 96
de la Constitución Política , el Estado contribuirá a la financiación de los gastos que
demanden las actividades electorales de los partidos políticos. Con tal objeto
hará uso de la emisión de bonos a que se refiere el artículo 179, de acuerdo
con las disposiciones siguientes.
(Así
adicionado por el artículo 1° de la ley N° 4794 del
16 de julio de 1971)
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