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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 192
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Artículo 192
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Artículo 192.- De acuerdo con el inciso e) del artículo 96 de la Constitución Política , el Estado contribuirá a la financiación de los gastos que demanden las actividades electorales de los partidos políticos. Con tal objeto hará uso de la emisión de bonos a que se refiere el artículo 179, de acuerdo con las disposiciones siguientes.

 (Así adicionado por el artículo 1° de la ley 4794 del 16 de julio de 1971)

     

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