Estatutos de los Partidos Políticos
Estatutos de los partidos
políticos
Artículo 58.-Los estatutos de los partidos deberán contener:
a) El nombre del partido.
b) La divisa.
c) Los principios doctrinales en relación con los aspectos económicos,
políticos y sociales de la República.
ch) La formal promesa de respetar el orden
constitucional, de acuerdo con su sistema de democracia representativa.
d) La nómina de los organismos del partido y las facultades y deberes
de éstos.
e) El quórum requerido para la celebración de las sesiones, que no
podrá ser inferior a la mitad más cualquier exceso de los integrantes del
organismo correspondiente.
f) El número de votos necesarios para la aprobación de los acuerdos que
no podrá ser inferior al de la simple mayoría de los presentes.
g) La forma de convocar a sesiones a sus organismos, de modo que se
garantice su celebración cuando lo pida por lo menos la cuarta parte de los
miembros.
h) La forma de consignar las actas, de modo que se garantice la
autenticidad de su contenido.
i) El modo de hacer la elección de los organismos internos del partido.
j) La forma de publicar su régimen patrimonial y contable, y el de la
auditoria interna.
k) La expresa manifestación de no subordinar su acción política a las
disposiciones de organizaciones o estados extranjeros. Esta prohibición no
impide que los partidos integren organizaciones internacionales, participen en
sus reuniones y suscriban declaraciones, siempre que no atenten contra la
soberanía e independencia del Estado costarricense.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)
Transitorio II.-Para participar en las elecciones nacionales que se realizarán
en 1994, los partidos políticos deberán ajustar sus estatus a los dispuesto en los artículos 58 y
74 de este Código.
(Así adicionado
el transitorio anterior por el artículo único de la ley N° 7094 del 27 de mayo
de 1988)
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