TITULO SEXTO
TITULO SEXTO
Convocatoria, Votación, Escrutinio y Elección
CAPITULO I
Convocatoria a elecciones
Artículo 97.-La convocatoria a elecciones la hará el Tribunal Supremo
de Elecciones el primero de octubre inmediato anterior a la fecha en que han de
celebrarse aquellas.
(Así reformado por el artículo
único de la ley N° 7094 del 27 de mayo de 1988)
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