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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 101
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Artículo 101
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Colocación de la Urna Electoral

Colocación de la Urna Electoral

 

Artículo 101.- La urna electoral se colocará frente a la mesa de trabajo de la Junta Receptora, de modo que pueda tenerla bajo su autoridad y vigilancia.

 

 

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