Hora en que se Efectuarán las Votaciones
Hora en que se
Efectuarán las Votaciones
Artículo 102.- La votación
debe efectuarse sin interrupción, durante el tiempo comprendido entre los cinco
y las dieciocho horas del día señalado, en el local predeterminado con tal
objeto.
Si la votación no se iniciare a las cinco horas, podrá abrirse más
tarde, siempre que no sea después de las doce horas.
(Así reformado por el artículo 1°
de la ley N° 1604 del 15 de julio de 1953)
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