Prohibición de Intervenir con los Electores Dentro del Local Papeletas
de Muestra
Prohibición de
Intervenir con los Electores Dentro del Local Papeletas de Muestra
Artículo 106.- Es prohibido
intervenir con los electores en el local de la Junta Receptora
para darles instrucciones sobre la manera de votar.
Con el propósito de que los
partidos ilustren a los electores sobre el modo de votar, el Registro Civil
hará imprimir, además de las papeletas dichas en el artículo 26, un número
prudencial de ellas que llevarán, como característica adicional al dorso, bien
visible, la palabra MUESTRA.
Estas papeletas de muestra serán
distribuidas, por partes iguales, entre los partidos que han de intervenir en
la elección.
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