Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 1  de 1
Prohibición de Intervenir con los Electores Dentro del Local Papeletas de Muestra

 

Prohibición de Intervenir con los Electores Dentro del Local Papeletas de Muestra

 

Artículo 106.- Es prohibido intervenir con los electores en el local de la Junta Receptora para darles instrucciones sobre la manera de votar.

Con el propósito de que los partidos ilustren a los electores sobre el modo de votar, el Registro Civil hará imprimir, además de las papeletas dichas en el artículo 26, un número prudencial de ellas que llevarán, como característica adicional al dorso, bien visible, la palabra MUESTRA.

Estas papeletas de muestra serán distribuidas, por partes iguales, entre los partidos que han de intervenir en la elección.

 

Ir al inicio de los resultados