Prohibición de Agruparse Alrededor del Local
Prohibición de
Agruparse Alrededor del Local
Artículo 107.- Es prohibido
agruparse alrededor de los locales de las Juntas Receptoras en un radio de
cincuenta metros. Podrán hacerlo, sin embargo en fila y por orden de su
llegada, solamente quienes esperen turno para entrar al local electoral a
emitir su voto. Dentro del local, así como del edificio de que el mismo forme
parte, no podrán estacionarse, por ningún motivo, sino las personas acreditadas ante la
Junta, para cumplir ante ella alguna función que de esa ley
se derive.
|