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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 112
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Artículo 112
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Cómo se Procede al Presentarse los Electores

 

Cómo se Procede al Presentarse los Electores

 

 

Artículo 112.- A cada elector que se presente, se preguntará su nombre y apellidos. Si su nombre aparece inscrito en el Padrón Registro, se le requerirá la presentación de su cédula de identidad para cotejar su número con el que aparece en el expresado Padrón. Si constare la identidad del elector, se le entregarán las tres papeletas debidamente firmadas, cada una de éstas, por todos los miembros de la Junta que se hallen presentes. Las firmas se estamparán en uno de los extremos al dorso de cada papeleta, agrupadas de modo que queden visibles al ser dobladas las papeletas por el elector al introducirlas en la urna. Se le indicará a votante la almohadilla donde pueden entintar el pulgar de la mano derecha y el local secreto en donde puede votar.

 


 

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