Cómo debe Proceder el Elector al Emitir su Voto
Cómo debe Proceder
el Elector al Emitir su Voto
Artículo 114.- El elector pasará
al local secreto, y marcará cada una de las papeletas con la impresión digital
de su mano derecha en la columna de candidatos del partido de su simpatía.
Practicada esta operación, el votante doblará separadamente cada papeleta en
cuatro tantos, de modo que las firmas de todos los miembros de la Junta queden visibles.
Tornando de nuevo a presencia de la
Junta, mostrará a ésta las firmas e introducirá
inmediatamente las papeletas en las respectivas urnas electorales.
Seguidamente el elector
introducirá el dedo índice de la mano derecha en la vasija con tinta indeleble
colocada en la mesa de la Junta,
procurando que el dedo se impregne hasta la base de la uña
(NOTA
de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965, se indica literalmente
que, para las elecciones presidenciales de 1966, que no obstante lo dispuesto
en el presente artículo, “en relación con urna o urnas electorales, habrá
de entenderse que se trata de una sola urna electoral correspondiente a cada
Junta Receptora, la que estará construida del material que para el caso
disponga el Tribunal Supremo de Elecciones”)
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