Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 114
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 114     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 114
Ir al final de los resultados
Artículo 114
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
Cómo debe Proceder el Elector al Emitir su Voto

Cómo debe Proceder el Elector al Emitir su Voto

 

 

 

Artículo 114.- El elector pasará al local secreto, y marcará cada una de las papeletas con la impresión digital de su mano derecha en la columna de candidatos del partido de su simpatía. Practicada esta operación, el votante doblará separadamente cada papeleta en cuatro tantos, de modo que las firmas de todos los miembros de la Junta queden visibles. Tornando de nuevo a presencia de la Junta, mostrará a ésta las firmas e introducirá inmediatamente las papeletas en las respectivas urnas electorales.

Seguidamente el elector introducirá el dedo índice de la mano derecha en la vasija con tinta indeleble colocada en la mesa de la Junta, procurando que el dedo se impregne hasta la base de la uña

 


 (NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley 3556 del 25 de octubre de 1965, se indica literalmente que, para las elecciones presidenciales de 1966, que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, “en relación con  urna o urnas electorales, habrá de entenderse que se trata de una sola urna electoral correspondiente a cada Junta Receptora, la que estará construida del material que para el caso disponga el Tribunal Supremo de Elecciones”)

 

Ir al inicio de los resultados