Caso en que el Sufragante Haga Público su Voto
Caso en que el
Sufragante Haga Público su Voto
Artículo 118.- Cuando un
sufragante después de haber votado, mostrare su papeleta haciendo público su
voto, el Presidente de la Junta
le decomisará las papeletas y las apartará con la razón correspondiente,
impidiéndole depositarlas en las urnas electorales.
(NOTA
de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25
de octubre de 1965, se indica literalmente que, para las elecciones
presidenciales de 1966, que no obstante lo dispuesto en el presente artículo,
“en relación con urna o urnas electorales, habrá de entenderse que se
trata de una sola urna electoral correspondiente a cada Junta Receptora, la que
estará construida del material que para el caso disponga el Tribunal Supremo de
Elecciones”)
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