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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 119
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 119
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Artículo 119
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Cómo Votan los Ciegos y Quienes Tienen Algún Otro Impedimento Físico

Cómo Votan los Ciegos y Quienes Tienen Algún Otro Impedimento Físico

 

 

 

Artículo 119.- Los ciegos, los que no tuvieren pulgar derecho y los impedidos de ambas manos, votarán públicamente; a petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la Junta marcará las papeletas en la columna correspondiente.

 


 

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