Cómo Votan los Ciegos y Quienes Tienen Algún Otro Impedimento Físico
Cómo Votan los
Ciegos y Quienes Tienen Algún Otro Impedimento Físico
Artículo 119.- Los ciegos, los
que no tuvieren pulgar derecho y los impedidos de ambas manos, votarán
públicamente; a petición de ellos y acatando su voluntad, el Presidente de la Junta marcará las papeletas
en la columna correspondiente.
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