Buscar:
 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 120
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 120     >>
Normativa - Ley 1536 - Articulo 120
Ir al final de los resultados
Artículo 120
Versión del artículo: 1  de 1
Forma de Indicar en el Padrón Registro Quiénes han Votado

Forma de Indicar en el Padrón Registro Quiénes han Votado

 

Artículo 120.- Una vez emitido un voto, el Presidente de la Junta escribirá de su puño y letra en el margen derecho del Padrón Registro correspondiente al renglón donde aparece inscrito el elector, la expresión: si votó.

 

Ir al inicio de los resultados