Cómo se Procede al
Cerrarse la Votación
Artículo 121.-A las dieciocho horas terminará la recepción
de votos, y acto continuo, con asistencia de un Fiscal de cada partido, si los
hubiere, la Junta procederá
de la manera y en el orden siguiente:
a) El Presidente, de su puño y letra, pondrá en la columna respectiva
del Padrón-Registro correspondiente a cada elector que no hubiere sufragado, la
expresión: "No votó";
b) Se contará el número de electores que hubiere votado y en el blanco
respectivo de la fórmula final del Padrón-Registro se anotará con letras y
números la cantidad correspondiente;
c) Se contarán las papeletas no usadas y en el blanco respectivo de la
misma fórmula final, se anotará en letras y número la cantidad correspondiente;
d) Se procederá a separar cada una de las papeletas que no se hubieren
utilizado, escribiendo al dorso de ellas la expresión: "Sobrantes", y
firmándola cualquiera de los miembros de la Junta ;
e) Con las papeletas no utilizadas se harán tres paquetes especiales:
uno, de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes; otro, de las de
Diputados, y el otro, de las Municipales, cada uno bien cerrado con tirillas de
papel engomado;
f) Se abrirán las urnas electorales y el Presidente sacará una a una y
desdoblará las papeletas, examinando si llevan al dorso las firmas a que se
refiere el artículo 112;
g) Se procederá a hacer la separación de la papeletas que corresponden a la elección de
Presidente y Vicepresidentes de la República , a la de
Diputados y a la de funcionarios municipales;
h) Si aparecieren papeletas de las que conforme al artículo 127,
pudieren reputarse como votos nulos, se separarán, formando tres paquetes que
se rotularán respectivamente así: "Papeletas para Presidente y
Vicepresidentes, que pudieran reputarse como votos nulos"; "Papeletas
para Diputados, que pudieran reputarse como votos nulos"; y
"Papeletas Municipales, que pudieran reputarse como votos nulos";
estos paquetes se cerrarán en la forma dicha en el inciso e) de este artículo;
igual procedimiento se seguirá con las papeletas con voto en blanco;
i) Las demás papeletas para Presidente y Vicepresidentes que
correspondan a un mismo partido, se separarán de modo que queden formando todas un solo lote.
Se contarán cuidadosamente los votos que cada partido haya obtenido, y las
cantidades se anotarán con letras y números en el blanco correspondiente de la
fórmula del acta final del Padrón-Registro. De los lotes correspondientes a
cada partido, se formará un paquete separado en la forma antes dicha. Todos los
paquetes se harán con papel del empaque fuerte, y los puntos de unión del papel
de empaque se pegarán con tirillas de papel engomado, de modo que el contenido
no pueda sacarse sin que se rompa el paquete. Llevará todo paquete una leyenda
que exprese claramente su contenido y la Junta a que
corresponde, firmada por los miembros presentes de ésta;
j) Igual separación en lotes, anotación de cantidades y formación de
paquetes se hará, tanto de las papeletas para Diputados como de las
municipales, siguiendo los detalles de los incisos anteriores;
k) Se extenderá a cada uno de los miembros de la Junta que se
hallen presentes, así como a cada uno de los Fiscales de partido que hubiere,
certificación del número de votos, en letras y cifras, que la Junta computó a
cada partido. Esta certificación llevará la firma de todos los miembros y
fiscales presentes;
l) Se procederá a llenar todos los blancos que queden en la fórmula del
acta final, consignando los datos que la misma fórmula exija, y firmaran esa
acta todos los miembros y fiscales presentes;
m) El Padrón-Registro, el material sobrante y toda la demás
documentación electoral correspondiente a la elección de Presidente y
Vicepresidentes, se colocará en la valija marcada: Presidente y
Vicepresidentes, que ha de remitirse a la Junta Cantonal
respectiva;
n) El material sobrante y toda la demás documentación electoral
correspondiente a la elección de Diputados, se colocará en la valija marcada:
Diputados, que ha de remitirse a la Junta Cantonal
respectiva;
o) El material sobrante y toda la demás documentación electoral
correspondiente a la elección de Regidores y Síndicos, se colocará en la valija
electoral rotulada: Municipal, que ha de remitirse a la respectiva Junta
Cantonal;
p) La Junta , o los
miembros de ella que estuvieren presentes al momento de cerrar la votación, se
apersonarán sin pérdida de tiempo ante la Junta Cantonal
para hacerle entrega de las valijas electorales. La Junta Cantonal
extenderá los recibos del caso, detallando el número de paquetes que contiene
cada valija y expresando si cada uno de ellos aparece cerrado, conforme a los
mandatos de este Código, y firmado por los miembros de la Junta Receptora
que hace la entrega. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá
disponer el traslado de las valijas electorales desde las Juntas Cantónales o
Receptoras a su propia sede en la capital de la República.
El traslado deberán hacerlo cuando sea factible, las mismas Juntas, o
en su defecto, personas designadas y debidamente acreditadas por el mismo
Tribunal. Los fiscales de los partidos tendrán derecho a acompañar a las Juntas
o a las personas a que se hace referencia, en la conducción de los documentos
electorales al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, por su parte, tomará
las medidas de seguridad que estime convenientes.