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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 121
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 121
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Artículo 121
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Cómo se Procede al Cerrarse la Votación

Cómo se Procede al Cerrarse la Votación

 

 

Artículo 121.-A las dieciocho horas terminará la recepción de votos, y acto continuo, con asistencia de un Fiscal de cada partido, si los hubiere, la Junta procederá de la manera y en el orden siguiente:

 

 

a) El Presidente, de su puño y letra, pondrá en la columna respectiva del Padrón-Registro correspondiente a cada elector que no hubiere sufragado, la expresión: "No votó";

 

b) Se contará el número de electores que hubiere votado y en el blanco respectivo de la fórmula final del Padrón-Registro se anotará con letras y números la cantidad correspondiente;

 

c) Se contarán las papeletas no usadas y en el blanco respectivo de la misma fórmula final, se anotará en letras y número la cantidad correspondiente;

 

d) Se procederá a separar cada una de las papeletas que no se hubieren utilizado, escribiendo al dorso de ellas la expresión: "Sobrantes", y firmándola cualquiera de los miembros de la Junta ;

 

e) Con las papeletas no utilizadas se harán tres paquetes especiales: uno, de las elecciones de Presidente y Vicepresidentes; otro, de las de Diputados, y el otro, de las Municipales, cada uno bien cerrado con tirillas de papel engomado;

 

f) Se abrirán las urnas electorales y el Presidente sacará una a una y desdoblará las papeletas, examinando si llevan al dorso las firmas a que se refiere el artículo 112;

 

g) Se procederá a hacer la separación de la papeletas que corresponden a la elección de Presidente y Vicepresidentes de la  República , a la de Diputados y a la de funcionarios municipales;

 

h) Si aparecieren papeletas de las que conforme al artículo 127, pudieren reputarse como votos nulos, se separarán, formando tres paquetes que se rotularán respectivamente así: "Papeletas para Presidente y Vicepresidentes, que pudieran reputarse como votos nulos"; "Papeletas para Diputados, que pudieran reputarse como votos nulos"; y "Papeletas Municipales, que pudieran reputarse como votos nulos"; estos paquetes se cerrarán en la forma dicha en el inciso e) de este artículo; igual procedimiento se seguirá con las papeletas con voto en blanco;

 

i) Las demás papeletas para Presidente y Vicepresidentes que correspondan a un mismo partido, se separarán de modo que queden formando todas un solo lote. Se contarán cuidadosamente los votos que cada partido haya obtenido, y las cantidades se anotarán con letras y números en el blanco correspondiente de la fórmula del acta final del Padrón-Registro. De los lotes correspondientes a cada partido, se formará un paquete separado en la forma antes dicha. Todos los paquetes se harán con papel del empaque fuerte, y los puntos de unión del papel de empaque se pegarán con tirillas de papel engomado, de modo que el contenido no pueda sacarse sin que se rompa el paquete. Llevará todo paquete una leyenda que exprese claramente su contenido y la Junta a que corresponde, firmada por los miembros presentes de ésta;

 

j) Igual separación en lotes, anotación de cantidades y formación de paquetes se hará, tanto de las papeletas para Diputados como de las municipales, siguiendo los detalles de los incisos anteriores;

 

k) Se extenderá a cada uno de los miembros de la Junta que se hallen presentes, así como a cada uno de los Fiscales de partido que hubiere, certificación del número de votos, en letras y cifras, que la Junta computó a cada partido. Esta certificación llevará la firma de todos los miembros y fiscales presentes;

 

l) Se procederá a llenar todos los blancos que queden en la fórmula del acta final, consignando los datos que la misma fórmula exija, y firmaran esa acta todos los miembros y fiscales presentes;

 

m) El Padrón-Registro, el material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Presidente y Vicepresidentes, se colocará en la valija marcada: Presidente y Vicepresidentes, que ha de remitirse a la Junta Cantonal respectiva;

 

n) El material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Diputados, se colocará en la valija marcada: Diputados, que ha de remitirse a la Junta Cantonal respectiva;

 

o) El material sobrante y toda la demás documentación electoral correspondiente a la elección de Regidores y Síndicos, se colocará en la valija electoral rotulada: Municipal, que ha de remitirse a la respectiva Junta Cantonal;

 

p) La Junta , o los miembros de ella que estuvieren presentes al momento de cerrar la votación, se apersonarán sin pérdida de tiempo ante la Junta Cantonal para hacerle entrega de las valijas electorales. La Junta Cantonal extenderá los recibos del caso, detallando el número de paquetes que contiene cada valija y expresando si cada uno de ellos aparece cerrado, conforme a los mandatos de este Código, y firmado por los miembros de la Junta Receptora que hace la entrega. Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones podrá disponer el traslado de las valijas electorales desde las Juntas Cantónales o Receptoras a su propia sede en la capital de la República.

El traslado deberán hacerlo cuando sea factible, las mismas Juntas, o en su defecto, personas designadas y debidamente acreditadas por el mismo Tribunal. Los fiscales de los partidos tendrán derecho a acompañar a las Juntas o a las personas a que se hace referencia, en la conducción de los documentos electorales al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual, por su parte, tomará las medidas de seguridad que estime convenientes.

 


(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4341 del 3 de junio de 1969)

 

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