Obligación de Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones el Resultado
de la Elección y de Entregar la Documentación a la Junta Cantonal
Obligación
de comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones el resultado de la elección y de entregar la documentación a la Junta
Cantonal.
Artículo 122.-Los
Presidentes de las Juntas Receptoras, apenas haya sido entregada la
documentación electoral a la Junta Cantonal
, están obligados a comunicar esa circunstancia al Tribunal Supremo de Elecciones
con expresión clara, en letras, del número de votos emitidos a favor de cada
partido ante la respectiva Junta.
Tal comunicación se
hará por la vía más rápida que use la Dirección Nacional
de Comunicaciones. El Presidente de una Junta Receptora es personalmente
responsable de la fidelidad del mensaje y de la presentación del mismo a la
oficina transmisora.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)
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