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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 122
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 122
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Artículo 122
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Obligación de Comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones el Resultado de la Elección y de Entregar la Documentación a la Junta Cantonal

Obligación de comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones el resultado de  la elección y de entregar la documentación a la Junta Cantonal.

 

 

Artículo 122.-Los Presidentes de las Juntas Receptoras, apenas haya sido entregada la documentación electoral a la Junta Cantonal , están obligados a comunicar esa circunstancia al Tribunal Supremo de Eleccio­nes con expresión clara, en letras, del número de votos emitidos a favor de cada partido ante la respectiva Junta.

Tal comunicación se hará por la vía más rápida que use la Dirección Nacional de Comunicaciones. El Presidente de una Junta Receptora es personalmente responsable de la fidelidad del mensaje y de la presentación del mismo a la oficina transmisora.

 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6833 del 23 de diciembre de 1982)


 

 

 

 

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