Entrega de la Documentación a la Junta Provincial
Entrega de la Documentación a la Junta Provincial
Artículo 123.- Durante el día
siguiente al de la respectiva elección, las Juntas Cantonales se apersonarán
ante la Junta
Provincial correspondiente y le harán entrega, con la
formalidad del inciso p) del artículo 121, de las valijas nacionales y
municipales que les hubieren sido entregadas por las Juntas Receptoras.
(NOTA
de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de
1965, se indica literalmente que, para las elecciones presidenciales de 1966,
que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, “en relación con
sacos o valijas electorales, habrá de entenderse que se trata de un solo
saco y valija electoral correspondiente a cada Junta Receptora”)
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