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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 123
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 123
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Artículo 123
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Entrega de la Documentación a la Junta Provincial

Entrega de la Documentación a la Junta Provincial

 

Artículo 123.- Durante el día siguiente al de la respectiva elección, las Juntas Cantonales se apersonarán ante la Junta Provincial correspondiente y le harán entrega, con la formalidad del inciso p) del artículo 121, de las valijas nacionales y municipales que les hubieren sido entregadas por las Juntas Receptoras.

 

(NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965, se indica literalmente que, para las elecciones presidenciales de 1966, que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, “en relación con  sacos o valijas electorales, habrá de entenderse que se trata de un solo saco y valija electoral correspondiente a cada Junta Receptora”)


 

 

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