Entrega de la Documentación al Tribunal Supremo de Elecciones
Entrega de la Documentación al
Tribunal Supremo de Elecciones
Artículo 124.- Al día siguiente,
segundo posterior al de la votación, las Juntas Provinciales harán entrega de
las valijas nacionales y municipales recibidas por ellas al Tribunal Supremo de
Elecciones, con la formalidad dicha en el citado inciso p).
(NOTA
de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de
1965, se indica literalmente que, para las elecciones presidenciales de 1966,
que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, “en relación con
sacos o valijas electorales, habrá de entenderse que se trata de un solo
saco y valija electoral correspondiente a cada Junta Receptora”)
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