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 Normativa >> Ley 1536 >> Fecha 10/12/1952 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 1536 - Articulo 124
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Artículo 124
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Entrega de la Documentación al Tribunal Supremo de Elecciones

Entrega de la Documentación al Tribunal Supremo de Elecciones

 

 

 

Artículo 124.- Al día siguiente, segundo posterior al de la votación, las Juntas Provinciales harán entrega de las valijas nacionales y municipales recibidas por ellas al Tribunal Supremo de Elecciones, con la formalidad dicha en el citado inciso p).

 


 (NOTA de Sinalevi: Mediante el artículo 6 de la ley N° 3556 del 25 de octubre de 1965, se indica literalmente que, para las elecciones presidenciales de 1966, que no obstante lo dispuesto en el presente artículo, “en relación con  sacos o valijas electorales, habrá de entenderse que se trata de un solo saco y valija electoral correspondiente a cada Junta Receptora”)

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